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Ley General de Salud Artículo 157 Bis 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Salud Federal
Artículo 157 Bis 11.

Todas las vacunas e insumos para su aplicación en seres humanos, que se utilicen en el país deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios necesarios establecidos en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de salvaguardar la seguridad en la administración de las vacunas.

Los procedimientos para la autorización del registro, importación y liberación de vacunas serán considerados como prioritarios en razón de su importancia para la salud pública y la seguridad nacional. En casos de emergencia, dichos procedimientos se atenderán de manera inmediata.

Federal de México Artículo 157 Bis 11 Ley General de Salud
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